• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3166/2023
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar a cuál de las partes corresponde la carga de probar que se cumplen los requisitos exigidos por el art. 31 del Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros para la progresión a un nivel superior, en concreto, haber completado el 60 % de la media de las horas voladas por la flota o flotas en las que haya permanecido durante ese tiempo el trabajador; y haber superado satisfactoriamente, como máximo en dos oportunidades, los cursos y pruebas de aptitud a que hubiese sido sometido por la empresa en dicho periodo. La Sala IV analiza los preceptos procesales que disciplinan la materia, así como la jurisprudencia que refiere los criterios relativos a la carga de la prueba, entre ellos la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte. En aplicación de los mismos concluye que la empleadora no solo tiene mayor facilidad probatoria, art. 217.7 LEC, para acreditar los extremos exigidos por el convenio de aplicación para la progresión profesional de la actora, sino que debe en todo caso tener en su poder la información requerida puesto que a ello le obliga el art. 31 del convenio. Resulta impensable que el trabajador pueda tener conocimiento de no ofrecerle los datos la empresa- de la media de las horas voladas por la flota o flotas en las que haya permanecido para calcular el 60%-. Por lo que desestima el recurso de la empresa y confirma la estimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5157/2023
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las pretensiones declarativas se sostienen sobre la base de la existencia real de un interés o un daño jurídico que se pretende reconocer o evitar. No existe tal condición en un caso, como el presente, en que se reclamaba una condena al abono de diferencias salariales respecto del nivel pretendido con fundamento en una transgresión del principio de igualdad y no discriminación por razón de la temporalidad del vínculo, siendo estas pretensiones posibles, adecuadas y necesitadas de tutela judicial aun después de finalizar la relación laboral, dadas las consecuencias económicas que podrían derivarse de una posible declaración principal estimatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 1062/2024
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso formalizado sostiene la infracción genérica de los artículos 10 y 11, sin especificar el apartado de los mismos que se considera vulnerado, limitándose su escrito a exponer una divergencia valorativa de la prueba. Es decir, parte la recurrente de hechos que no aparecen efectivamente consignados en la reseña de hechos probados, sin que haya solicitado su modificación al amparo de la revisión fáctica que faculta la letra b) del artículo 193 de la LRJS. Esta alteración de los términos del debate distorsiona el objetivo del proceso. En numerosas ocasiones, como las SSTS 369/2023 de 25 mayo (rec. 3/2021) y 1023/2024 de 16 julio (rec. 124/2022, se ha explicado que debe desestimarse el recurso cuando se construye a partir de presupuestos que no son los concurrentes o abordando un problema diverso al realmente suscitado. Su admisión haría incurrir al Tribunal revisor en lo que hemos denominado "petición de principio". En consecuencia, atendiendo a la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, no puede esta Sala separarse de la realidad fáctica consignada por el órgano a quo, de modo que el recurso debe ser desestimado, por no expresarse más que una discrepancia valorativa de la prueba, alejándose de los hechos probados evidenciados en la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 1086/2024
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defiende la trabajadora que las testigos en ningún momento concretaron fehacientemente cada uno de los hechos imputados a la empleada y el día que se produjeron, ni aludieron a ninguno de los hechos a los que se refiere la empleadora, concluyendo, en definitiva, que no se han acreditado lo que ha de motivar la estimación de su pretensión. Se opone a la estimación del motivo, la entidad recurrida, defendiendo la sentencia de instancia, la valoración de prueba efectuada en la misma y las conclusiones jurídicas recogidas en ésta. La revisión no debe prosperar, al no evidenciarse error valorativo del Magistrado y su consecuente desatención a las reglas de la sana crítica en el ejercicio de la facultad valorativa de la prueba, que en exclusiva tiene atribuida (ex artículo 97-2 LRJS)y es que es doctrina constante del Tribunal Supremo la de que es al juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción (concepto más amplio éste que el de los medios de prueba) para establecer la verdad procesal, intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando en conciencia y según las reglas de la sana crítica la prueba practicada.Y ello porque el recurso de suplicación únicamente expone su discrepancia con la prueba testifical practicada en el juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 959/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador sancionado su pretensión de despido improcedente insistiendo en la excepcionada prescripción del incumplimiento que se le imputa al situar el dies a quo de la rección disciplinaria en la data en que la Direción de Auditoría suministró al empleador información cabal y suficiente para que éste pudiera ejercer la potestad que le es propia. Juicio de extemporaneidad que la Sala examina desde la hermenútica jurisprudencial del precepto estatutario que la regula en conjugada relación interpretativa con la norma de convenio aplicable al caso; y que le lleva a confirmar el censurado pronunciamiento de instancia pues si bien es cierto que el informe advirtió (en la fecha que se indica) la existencia de 11 boletos tipo RASCA de la ONCE con la zona destinada a la comprobación del premio rascada, pero que no habían sido vendidos ni se había cobrado su importe, ni su venta había sido registrada en el sistema informático, así como la falta en la oficina 10 boletos de igual clase (procediendo, al dia siguiente, a comprobar ante los auditores los boletos rascados para regularizarlos en los sistemas abonando su importe) no solo constató una irregularidad que podía ser puntual; pero no fue sino con posterioridad que se acreditó que se trataba de una conducta reiterada en el tiempo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ELENA CARDENAS RUIZ-VALDEPEÑAS
  • Nº Recurso: 932/2024
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa solidariamente condenada al abono de las diferencias salariales debidas al trabajador en razón a un cuestionado titulo subrogatorio que la Sala examina remitiéndose a un pronunciamiento previo del mismo Tribunal referido a un compañero del trabajador-demandante. Al igual que acontecía en el supuesto examinado por dicho antecedente la sentencia recurrida no se pronuncia de manera expresa sobre la existencia o no de una subcontratación de la propia actividad de la recurrente sino que se centra en la valoración de la eventual sucesión empresarial, para concluir que no se ha producido una subrogación legal del art. 44 ET sino la vinculada al 42 del mismo Texto Legal. Instituciones que, tal y como se advertía en resoluciones previas a la dictada, pueden concurrir simultáneamente con derivados efectos jurídicos respecto a la responsabilidad solidaria sobre las obligaciones laborales de las partes concernidas; imponiéndose, con carácter previo, el análisis de la conformación de lo que debe entenderse como propia actividad (jurisprudencialmente referida a las inherentes o nucleares, frente a las imprescindibles o no nucleares); advirtiéndose, en este sentido, que las actividades de mantenimiento informático no pueden calificarse como de la propia activad sanitaria de un hospital. Así como no puede fijarse aquella solidaria responsabilidad por la vis de la subcontratación tampoco puede ser ésta apreciada respecto a un (inadvertido) hecho subrogatorio condicionado por la prescripción a que alude el artículo 42 ET y que permite a la recurrente declinar su responsabilidad en el pago de los conceptos salariales adeudados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 111/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda presentada por los sindicatos CCOO y USO frente a las empresas ICON CLINICAL RESEARCH S.L, PHARMACEUTICAL RESEARCH ASSOCIATES ESPAÑA S.A.U y RPS RESEARCH IBÉRICA S.L.U. Se declara como no ajustada a derecho la decisión empresarial de suprimir, de manera unilateral y sin especificación previa o posterior de los resultados financieros del grupo, el pago del bonus del 2024, una vez ha transcurrido el periodo de devengo y con independencia del grado de cumplimiento de los objetivos individuales de cada trabajador. Con carácter previo se resuelven las excepciones de variación de los términos de la demanda y falta de legitimación activa de los sindicatos demandantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 1599/2024
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia 140/2024, que estimando íntegramente la demanda, acuerda dejar sin efecto la resolución impugnada de fecha 23 de marzo de 2023, que decidió la extinción de la pensión de invalidez no contributiva y el reintegro de cantidad indebidamente percibida, se alza en suplicación Letrado de la Comunidad Autónoma De Castilla y León en representación de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León destinando su recurso en exclusiva a la censura jurídica. Alega, en síntesis, que en el expediente administrativo, se constata que la recurrida percibe una prestación familiar por hijo a cargo por un importe mensual de 417,70 desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, y 453,30 desde el 1 de enero del 2023 con efectos económicos al 1 de octubre de 2022 habiendo una coincidencia de prestaciones desde el 1 de octubre del 2022 hasta el 28 de febrero del 2023. Este motivo ha de considerarse por la Sala como una cuestión novedosa, la cual no fue alegada ni en demanda ni en el acto del juicio, razón por la cual la juzgadora de instancia ni siquiera se pronunció sobre ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ELENA CARDENAS RUIZ-VALDEPEÑAS
  • Nº Recurso: 896/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente, reiterando la gravedad y culpabilidad del incumplimiento que imputa al trabajador sancionado al haber desarrolado actividades incompatibles con su situación de IT; conforme al tipo-infractor de convenio que especificamente alude a la especialidad punitiva de esta clase de incumplimientos contractuales y que, según la Sala de suplicación, habrán de ser examinados atendiendo tanto al tipo de enfermedad como a los requerimientos de actividad del puesto de trabajo desempeñado. Según resulta de lo informado por la prueba de detectives y la testifical practicada se constata que, en diferentes dias, se apreció al trabajador abriendo el capó de diferentes coches, portando una garrafa con poca cantidad de líquido en su interior y realizando tareas de conducción. Testimonio que, asu vez, refiere haberle solicitado que echara un vistazo al sensor de su vehiculo pero sin llegar a arreglarlo. El Tribunal (en armonía con lo decidido en la instancia) considera nqye no realizó ninguna tarea incompatible con su situación de baja; pues no efectuó importantes esfuerzos físicos, manejando pesos o permaneciendo de pie largo período de tiempo; lo que hubiera podido perjudicar su curación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 654/2024
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora recurrente, nacida en 1963, está afiliada al RETA como hostelera, y padece las siguientes dolencias y limitaciones: espondiloartrosis lumbar con estenosis de canal en L5- S1, fibromialgia, trastorno ansioso depresivo. Síndrome de sensibilización central. ERG E. Y tiene las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: lumbociatalgia bilateral agravado por fibromialgia, presentando artromialgias generalizadas, cansancio, fatiga, disforia, alteración del sueño. Tender points 18/18 positivos (reconoce estar con un brote), intolerancia a diversos tratamientos y alimentos. Si esto es así, la Sala no puede sino coincidir con el criterio del juzgador de instancia en el sentido que la trabajadora no padece dolencias con carácter previsiblemente definitivo que le impidan razonablemente desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual de hostelera por cuenta propia, dada la posibilidad de autoorganización o autorregulación de su actividad y es bien significativo que la fibromialgia la tenga diagnosticada desde hace más de 23 años, por lo que su estado patológico actualmente (sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en el futuro según su evolución y de períodos puntuales de incapacidad temporal en momentos álgidos) no condiciona el ejercicio de la profesión habitual.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.