Resumen: Solicitante de ingreso mínimo vital para una unidad de convivencia integrada por él, otra persona adulta, y dos menores, impugna la resolución denegatoria de la prestación asistencial peticionada el 6/03/22. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, el demandante no ha acreditado, como conforme a las normas reguladoras de la prueba le correspondía, que los datos del certificado de empadronamiento, en el que consta que su cónyuge, de nacionalidad extranjera y sin permiso de residencia, no ha residido en la vivienda al menos un año antes de la solicitud, por lo que, no existe coincidencia entre la composición de la unidad familiar para la que se realizó la solicitud y la que ha quedado acreditada.
Resumen: La parte actora interpone un recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, que desestimó su pretensión de extinción indemnizada del contrato de trabajo por culpa del empresario, así como la condena a la empresa al pago de una indemnización igual a la del despido improcedente y otra por daño moral dada la vulneración de derechos fundamentales. La Sala de lo Social desestima, en primer lugar, la revisión fáctica interesada, por su falta de apoyo documental. No obstante, estima en parte el recurso reconociendo el derecho de la actora a la extinción indemnizada del contrato de trabajo, ya que la empresa procedió a modificar sustancialmente sus funciones, con menoscabo de su dignidad, si bien desestima el resto de las pretensiones.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación por acoso laboral en Juzgado de lo Social.
Se interpone un recurso de suplicación por parte del demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de León, que desestimó su demanda por vulneración de derechos fundamentales, específicamente acoso laboral, frente a la empresa demandada y dos coordinadores. El recurrente argumenta que la sentencia no consideró adecuadamente las conductas de acoso, alegando que se produjeron actos sistemáticos y prolongados en el tiempo que afectaron su salud y dignidad. Sin embargo, el tribunal concluye que los hechos probados no acreditan la existencia de un patrón de hostigamiento, ya que las conductas denunciadas son genéricas y no se centran en el demandante, además de que no se ha demostrado la intencionalidad de perjudicarlo. La valoración de la prueba, que incluye testimonios y documentación, no respalda la existencia de acoso, y se considera que las acciones de la empresa y los coordinadores no constituyen un trato abusivo. Por lo tanto, el tribunal desestima el recurso, confirmando la sentencia de instancia en su totalidad. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el demandante, confirmando la decisión del Juzgado de lo Social.
Resumen: La trabajadora presta servicios en la empresa Gecovaz SL y ejerce una acción individual en la que reclama diferencias salariales que tienen su apoyo en un procedimiento de impugnación de convenio colectivo en el que se anularon determinados preceptos. El JS estima la excepción de prescripción. El TSJ desestima la excepción de prescripción por fijar el dies a quo en la fecha que adquirió firmeza la sentencia colectiva, que quedó interrumpida por la comunicación enviada por la actora y después por un representante de los trabajadores. La empresa recurre en casación unificadora. La Sala IV analiza si los efectos de la interrupción de la prescripción lo son hasta el dictado de la sentencia de instancia o hasta que esta alcanza firmeza. A tal efecto entiende que cuando se articula una acción colectiva se interrumpe la prescripción respeto a los procesos individuales pendiente de resolución o que puedan plantearse sobre los preceptos objeto del proceso y sitúa el dies ad quem en la firmeza de la sentencia. En el supuesto analizado aprecia que no se produjo un abandono de su derecho por la trabajadora de manera que la prescripción quedo interrumpido tanto por el proceso de conflicto colectivo hasta la firmeza de la sentencia como por las peticiones de la actora y del representante de los trabajadores. Reitera doctrina seguida en STS 57/2025, de 28 de enero (rcud 753/2024) y otras posteriores. Desestima recurso.
Resumen: Se desestima el recurso de la trabajadora en el que planteaba la determinación del órgano judicial competente en fase de ejecución, en particular si es posible iniciar una ejecución laboral separada tras la aprobación judicial del convenio en el marco del concurso, cuando el crédito que se pretende ejecutar fue comunicado, incluido en la lista de acreedores y en los textos definitivos, calificándose como ordinario, y estando sujeto al régimen del convenio aprobado por sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil, en el que se establecía una espera entre cinco y siete años, una vez que ha transcurrido ese plazo. No consta que se haya dictado auto declarando cumplido el convenio ni que haya sido objeto de impugnación por incumplimiento. La Sala IV confirma que el Juzgado de lo Social no es competente para despachar la solicitud de ejecución del crédito laboral, por el importe que quedaba por satisfacer, debiendo instarse dicha ejecución en el seno del procedimiento concursal. Las vicisitudes del crédito laboral reclamado, por su carácter ordinario e incluido en convenio aprobado por sentencia del Juzgado de lo Mercantil, corresponde al juez del concurso, sin que pueda justificarse el retorno de la competencia al orden social por el mero transcurso del tiempo en el plazo de espera, puesto que solo se producirá cuando concurran las causas de terminación del concurso. Y en el caso, el juez del concurso no ha dictado auto declarando cumplido el concurso.
Resumen: La sentencia anotada aborda el recurso de casación unificadora interpuesto por la empresa frente a la sentencia que inadmitió el recurso de suplicación por entender que la sentencia de instancia no era recurrible debido a que la cuantía de la sanción administrativa impuesta era inferior a 18.000 euros. Sin embargo, tal parecer no es compartido por la Sala IV, toda vez que en aplicación de doctrina reiterada, la sentencia de instancia es recurrible en suplicación al impugnarse un acto administrativo en materia de seguridad social, por lo que el umbral cuantitativo de acceso al recurso es el de 3.000 euros, y en el caso de impugnaba una sanción administrativa de 10.000 euros impuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por infracción administrativa grave. En consecuencia, se anula la sentencia recurrida y se ordena la devolución de las actuaciones para que se resuelve el recurso interpuesto por la empresa.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve la demanda de declaración de error judicial formulada contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de León en un procedimiento sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo promovido frente al Ayuntamiento de León. La parte actora sostenía que la resolución judicial firme había incurrido en error judicial determinante de daño indemnizable, al entender que la valoración de los hechos y la aplicación del Derecho resultaban incorrectas. Admitida a trámite la demanda de error judicial, se recabaron las actuaciones y el informe del órgano judicial, oponiéndose el Ayuntamiento demandado, y pronunciándose tanto el Abogado del Estado como el Ministerio Fiscal en sentido desestimatorio. El Tribunal Supremo examina el marco constitucional y legal del error judicial, con cita del artículo 121 de la Constitución y de los artículos 292 y 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como su doctrina consolidada sobre el carácter excepcional y restrictivo de este cauce, reservado a supuestos de error patente, indubitado e incontestable, determinante de la decisión y ajeno a la mera discrepancia interpretativa. Aplicando dicha doctrina al caso, la Sala concluye que la demanda no identifica un error craso o evidente, sino una discrepancia con la interpretación normativa y la valoración realizada por el órgano judicial de instancia, que se sitúa dentro del margen razonable de apreciación judicial. Considera que la resolución cuestionada se apoya en una argumentación lógica y suficiente y no incurre en desatención a datos indiscutibles ni en una aplicación del Derecho manifiestamente errónea. En consecuencia, desestima la demanda de declaración de error judicial y declara la firmeza de la resolución impugnada, sin imposición de costas.
Resumen: La demanda de revisión omite el motivo legal en que basa su petición, silencia los argumentos que la avalan y prescinde de la técnica procesal propia de la revisión, omitiéndose la necesaria acreditación de las razones que lo avalan, pues ninguna participación tuvo la parte contraria en la falta de citación de la recurrente.
Resumen: Se aprecia la existencia de una falta muy grave con una sanción de 60.000 €, que quedó fijada en suplicación en 40.000, en un supuesto de reconocimiento anticipado de las prestaciones de riesgo durante el embarazo a trabajadoras de la empresa con anterioridad a la semana en la que, según la evaluación de riesgos y la normativa preventiva aplicable, concurriesen los riesgos que darían lugar a la situación protegida, ocasionándose con ello un perjuicio al Patrimonio de la Seguridad Social de 130.435,41 euros. El TS aprecia de oficio su incompetencia funcional por ser la cuantía de la sanción inferior a 150.000 €.
Resumen: El documento en que se basa la pretensión revisora no es decisivo y no puede considerarse que no estuviera disponible para su aportación en el acto del juicio. La citación realizada en su dia a la empresa fue correcta.
